domingo, 25 de mayo de 2025

TAREA 3-COSAS SOBRE EL "PAPER" (ABAI-G9/2025).

  1.-El primer artículo titulado Can EU competition law save sports governance? escrito por el profesor Zglinsski,J en Febrero de 2024 podemos concretarlo en los siguientes puntos de la tarea:


          A) ¿Cuántas referencias hay?. En total el artículo incorpora 31 referencias.


          B) ¿En qué secciones se concentran las citas?.


-Las citas en el texto las encontramos en todos los apartados en los que se estructura el mismo.


          -En la introducción (hay 6 referencias en las notas a pie de página, y 5 referencias en el texto), se hace una referencia inicial a las STJUE objeto de análisis, y al elemento central sobre el que se pronuncian que es la relación entre las normas europeas de la competencia y las actividades deportivas. Específicamente en su aplicación a la organización de los formatos existentes que, normalmente, están controladas por las Federaciones. Hay referencias doctrinales reflejando críticas a las anticuadas estructuras de la gobernanza del deporte y la necesidad de reformarlas. El artículo busca conectar ambos desarrollos y explorar qué puede hacer el Derecho de la competencia de la Unión Europea, tal y cómo lo ha reinterpretado el TJUE por la gobernanza del deporte.


         -En el apartado central del artículo (Qué es nuevo y que no lo es?). Se recogen 14 notas a pie de página, y 11 referencias en el texto principal. Se analiza la contribución de las tres STJUE a la regulación y gobernanza del deporte.


             -En el siguiente apartado que se titula “La Promesa”, se incorporan11 notas a pie de página, y 4 referencias en el texto. Y recoge que el Tribunal asigna una tarea clara a las autoridades deportivas: deben reflexionar sobre el impacto de sus acciones


               -El tercer apartado denominado El Peligro, y recoge 15 notas a pie de página y 3 referencias en el texto, criticando la propuesta del Tribunal recogida en el apartado anterior, y las dificultades que puede plantear llevarla a cabo


-El camino a seguir: ¿hacia una solución política?. Se recogen dos referencias en el texto, y el apartado que cierra el artículo recoge las conclusiones del mismo.


                    C) ¿Son recientes, antiguas, mezcla?.


-Las referencias incluidas en el artículo analizado son jurisprudenciales, legislativas y bibliográfica. Respecto de la jurisprudencia hay una STJUE inicial antigua que es un punto de referencia y se remonta al año 1974. Posteriormente, se mezclan otras STJUE un periodo intermedio (1999-2012) y otras recientes (2021-2023). La legislación referenciada es la actualizada en vigor de la Unión Europea, y las de los Estados miembros también actuales al abarcar los años 2022 y 2023. Respecto de la bibliografía es una mezcla antigua y moderna comprendiendo cuatro periodos: a) 1994; b) 2000-2008; c) 2012-2019; d) 2020-2024.



2.-El segundo artículo  lo ha escrito el profesor  JAMES, M: The Diarra case, ISLJ (2024).


  

     A) ¿Cuántas referencias hay?. En total el artículo incorpora veinticinco referencias, de las cuales hay 6 notas a pie de página, catorce referencias en el texto y seis referencias bibliográficas.


  

     B) ¿En qué secciones se concentran las citas?.



1.-El artículo analiza la STJUE dictada el año 2024 en el caso Diarra, y se divide en cinco apartados con tres referencias a dos STJUE en la Introducción, y a un Reglamento de una Federación deportiva. Los aspectos que tratan las dos STJUE son la transferencia de jugadores como eje central de la STJUE analizada, los objetivos específicos del deporte que justificaron un trato diferenciado y que afectará al sistema de transferencias y el Reglamento federativo objeto de análisis por la STJUE. 


2.-El segundo apartado recoge la descripción de los hechos objeto de la STJUE, y hace referencia a los tres artículos normativos normativos del Reglamento federativo objeto de análisis por la STJUE.


3.-El tercer apartado recoge cinco referencias que se refieren a párrafos concretos de la STJUE dictada por el Tribunal de Justicia, y una conclusión sobre esta decisión judicial sin referencia alguna.


4.-El cuarto apartado recoge el pronunciamiento de la STJUE sobre la normativa europea de la competencia, donde encontramos cuatro referencias a la STJUE y dos dos referencias normativas: un artículo del TFUE y una referencia explícita al RSTP manifestándose en la STJUE la anticompetitividad del RSTP al restringir la posibilidad de los clubes de reclutar jugadores restringiendo, por lo tanto, la libre circulación.


5.-El quinto apartado recoge cinco referencias, una respecto del artículo principal del Reglamento Federativo objeto de pronunciamiento de la STJUE, otra a la STJUE histórica que empieza a tratar el tema en el TJUE, y tres referencias más sobre los pronunciamientos de actores intervinientes en el mercado deportivo a los cuáles les afecte la STJUE de alguna u otra forma.


6.-A pesar de no haber ninguna referencia de autores a lo largo del texto, se mencionan cinco artículos de doctrina dirigidas a los lectores que quieren profundizar más en el tema.




               C) ¿Son recientes, antiguas, mezcla?.


7.-Las referencias del artículo son recientes, concretamente de los años 2023 y 2024, excepto a una Sentencia del Tribunal de Justicia del año 1995 que es la de referencia en la materia. El resto de referencias tanto jurisprudencia como legislación y jurisprudencia son de los años 2023 y 2024.

1 comentario:

Joaquín Sevilla (@upna) dijo...

Se ve que esta disciplina no se sigue la estructura narrativa IMRAD. Al no contarse resultados sino reflexiones, la estructura mejor adaptada no es igual