¿QUÉ ES CIENCIA?.
1.-Si la ciencia es la búsqueda de la verdad a través de un método científico (entendido como un conjunto de estrategias diversas de investigación), que ordena el conocimiento para obtener una respuesta a una hipótesis planteada por el investigador. Y, si para ello nos planteamos la existencia no de una única ciencia, y como tal un único concepto de ciencia sino múltiples, así como de variados métodos científicos tanto para implementar el concepto de ciencia de la disciplina concreta, como para elegir uno o varios de los métodos aceptados por la disciplina cuyos elementos nos ayudaran a responder la cuestión planteada. En términos generales, la ciencia es, indudablemente, una actividad humana que intenta conocer y explicar el funcionamiento del mundo (de Manuel, J; 2018).
2.-Respecto de la disciplina objeto de mi tesis, debemos plantearnos si el Derecho es una ciencia como tal. A ello hay que agregar que podemos entender como ciencia el conjunto de elementos materiales, objetivos y subjetivos, no proporciona la naturaleza misma de las cosas, y dicho concepto puede entenderse también como un conjunto de conocimiento organizado, una especie de archivo de acumulación de información sobre los fenómenos naturales. La ciencia del Derecho busca generar un orden o sistema coherente entendiendo que lo científico reside en un aparato metodológico o que aplica a su contenido para encuadrarlo en el orden o sistema (Recasens Siches; 1929).
3.-Ello ha llevado a la elaboración de diversos métodos por las diferentes corrientes o escuelas de pensamiento que se organizan los conocimientos científicos, las reglas de funcionamiento de la naturaleza, las relaciones entre las observaciones y el funcionamiento de los procesos, y sirven para describir, explicar y predecir el funcionamiento del mundo (de Manuel, J; 2018).
4.-La diversa metodología de la ciencia del Derecho podemos concretarla en la exegética, la dogmática-constructiva, la filosofía-jurídica, la neokantiana, la positivista y sociológica, la decisionista. Y, la evolución posterior mediante la elaboración de otros métodos adaptados a la evolución de las sociedades actuales.
5.-En éste sentido, el método del Derecho transnacional el cual establece el sistema de fuentes para operadores que se desarrollan e interaccionan en un espacio denominado transnacional, donde las normas de los Estados no son las únicas ni preferentemente aplicables. El método del Derecho transnacional incorpora dos tipos de clasificaciones, una desde el punto de vista territorial (internacional-europea y/o estatal), otra desde el punto de vista de la naturaleza de la norma (pública-privada). Una vez elegido el método base sobre el cual desarrollar el trabajo de investigación, podemos incorporar otros métodos desde consideraciones extrajurídicas puesto que la viveza y renovación del Derecho frente al dinamismo de la sociedad requiere la interacción del Derecho con otras materias.
6.-Junto a estos métodos, debemos incorporar como herramienta esencial el del tratamiento metodológico-jurídico de los conceptos para la construcción del sistema. Este método no debe entenderse como la creación ex novo de los conceptos sino, también, como la reformulación de los ya existentes con el fin de ajustarlos a la realidad o a una nueva propuesta teórica (Diez Sastre, S; 2018).
1 comentario:
La aproximación que propone el texto de César Tomé (y el vídeo que "desmitifica" el método científico) aportan puntos de vista interesantes sobre una concepción de ciencia muy abierta a disciplinas que, con otras definiciones, pueden resultar más problemáticas
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