jueves, 29 de mayo de 2025

TAREA 5: DIVULGACIÓN Y FRAUDE.


1.-Respecto de la primera pregunta sobre si soy consumidor de material de divulgación, la respuesta es sí. Sobre la segunda pregunta en relación a los canales divulgativos que prefiero, en primer lugar son los canales en formato papel (libros y revistas especializadas), y después Youtube y los blogs de los temas que me interesan, así como diversas plataformas como Linkedin y X.

2.-A pesar que el investigador puede tener identificados los canales por donde acceder a la información que le interesa ya sea especializada para el proyecto que lleva a cabo o no, estos varían en función de quién publica en ellos y dónde lo hace. Es destacable que la divulgación no se transfiere solo a través de un único canal. Y, creo que es un tema importante puesto que si la lentitud y el rigor en la aceptación de publicaciones científicas dan seguridad en la calidad de las publicaciones el prestigio ganado en formato papel es una garantía en la divulgación de conocimiento y, por lo tanto, de aprendizaje en otros formatos donde no existen a fecha de hoy estos filtros de garantías.

3.-El formato de Youtube como canal de divulgación permite acceder a una información continua, con un sistema de aprendizaje diferente al papel, y que en algunos aspectos puede ser de más fácil absorción que mediante un libro donde el esfuerzo de concentración y asimilación puede ser mayor.

4.-Sobre la segunda respuesta, los canales de divulgación que prefiero son, en primer lugar los libros y las revistas especializadas, y después el canal de Youtube, los blogs especializados y las plataformas como Linkedin y X. Los temas de interés no son, únicamente, los relacionados con el trabajo de investigación de la tesis, también otros como la historia, filosofía, literatura, geografía y economía.

5.-Como último punto, mi intención es mantener el blog. Este curso me ha posibilitado con mayor profundidad entender que se trata de una herramienta valiosa de divulgación, interacción con otros profesionales con intereses en común. Además, la opción de divulgar ciencia es mediante un blog es una doble ganancia, por un lado, compartes lo trabajado y aprendido, y por otro, puedes recibir aportaciones al trabajo que te permitan reflexionar y mejorar tú propuesta.


miércoles, 28 de mayo de 2025

TAREA 4: ¿QUÉ NOS HA LLAMADO LA ATENCIÓN DE LAS LECTURAS DE LA SEMANA PASADA?-ABAI/UPNA-G9.

 


1.-En primer lugar, hemos de partir de la afirmación de que la revisión por pares es la base de la ciencia moderna (Alonso, JR.), por ser una forma de autorregulación de miembros calificados de una profesión dentro del campo relevante con objetivos profesionales y académicos.


2.-Este método se utiliza para determinar los estándares de calidad técnica y científica, ayudando al editor a decidir si el trabajo debe ser aceptado o rechazado, o proporcionar una certificación profesional. A pesar de la importante función de la revisión por pares, se enfrenta a cuestionamientos tales como el posible robo de las ideas del investigador al enviar un artículo a una revista o la necesidad del anonimato de las revisiones por el juicio científico que implica el método (Alonso, JR). Lo que puede poner el foco en si el anonimato de los evaluadores garantiza una discusión honesta sobre las fortalezas o debilidades del proyecto.


3.-La estrategia de autorregulación de la revisión por pares incide en el sistema de clasificación de las revistas, aceptándose que las mejores revistas son las que tienen artículos con más citas calculándose a través de medidas elaboradas por las citas introducidas en bases de datos (WOS/SCOPUS), siendo la más conocida la denominada “Factor de Impacto”.


4.-A pesar de que esta descripción es lo que describen las lecturas como el sistema normalizado de autoevaluación respecto de la calidad de los artículos académicos y profesionales a publicar en Revistas, se están abriendo nuevas opciones de evaluación debido a falencias detectadas en la revisión por pares.


5.-Entre otros criterios y convenciones, por un lado, se prevé un aumento de la combinación entre los medios revisados por pares, y los medios en línea ofreciendo ambos un nivel de control de calidad (Knowledge Dissemination, 2011).


6.-Por otro lado, la aparición de “métricas falsas” ha provocado iniciativas colectivas como DORA y COARA para disminuir el peso de los índices de impacto.



domingo, 25 de mayo de 2025

TAREA 3-COSAS SOBRE EL "PAPER" (ABAI-G9/2025).

  1.-El primer artículo titulado Can EU competition law save sports governance? escrito por el profesor Zglinsski,J en Febrero de 2024 podemos concretarlo en los siguientes puntos de la tarea:


          A) ¿Cuántas referencias hay?. En total el artículo incorpora 31 referencias.


          B) ¿En qué secciones se concentran las citas?.


-Las citas en el texto las encontramos en todos los apartados en los que se estructura el mismo.


          -En la introducción (hay 6 referencias en las notas a pie de página, y 5 referencias en el texto), se hace una referencia inicial a las STJUE objeto de análisis, y al elemento central sobre el que se pronuncian que es la relación entre las normas europeas de la competencia y las actividades deportivas. Específicamente en su aplicación a la organización de los formatos existentes que, normalmente, están controladas por las Federaciones. Hay referencias doctrinales reflejando críticas a las anticuadas estructuras de la gobernanza del deporte y la necesidad de reformarlas. El artículo busca conectar ambos desarrollos y explorar qué puede hacer el Derecho de la competencia de la Unión Europea, tal y cómo lo ha reinterpretado el TJUE por la gobernanza del deporte.


         -En el apartado central del artículo (Qué es nuevo y que no lo es?). Se recogen 14 notas a pie de página, y 11 referencias en el texto principal. Se analiza la contribución de las tres STJUE a la regulación y gobernanza del deporte.


             -En el siguiente apartado que se titula “La Promesa”, se incorporan11 notas a pie de página, y 4 referencias en el texto. Y recoge que el Tribunal asigna una tarea clara a las autoridades deportivas: deben reflexionar sobre el impacto de sus acciones


               -El tercer apartado denominado El Peligro, y recoge 15 notas a pie de página y 3 referencias en el texto, criticando la propuesta del Tribunal recogida en el apartado anterior, y las dificultades que puede plantear llevarla a cabo


-El camino a seguir: ¿hacia una solución política?. Se recogen dos referencias en el texto, y el apartado que cierra el artículo recoge las conclusiones del mismo.


                    C) ¿Son recientes, antiguas, mezcla?.


-Las referencias incluidas en el artículo analizado son jurisprudenciales, legislativas y bibliográfica. Respecto de la jurisprudencia hay una STJUE inicial antigua que es un punto de referencia y se remonta al año 1974. Posteriormente, se mezclan otras STJUE un periodo intermedio (1999-2012) y otras recientes (2021-2023). La legislación referenciada es la actualizada en vigor de la Unión Europea, y las de los Estados miembros también actuales al abarcar los años 2022 y 2023. Respecto de la bibliografía es una mezcla antigua y moderna comprendiendo cuatro periodos: a) 1994; b) 2000-2008; c) 2012-2019; d) 2020-2024.



2.-El segundo artículo  lo ha escrito el profesor  JAMES, M: The Diarra case, ISLJ (2024).


  

     A) ¿Cuántas referencias hay?. En total el artículo incorpora veinticinco referencias, de las cuales hay 6 notas a pie de página, catorce referencias en el texto y seis referencias bibliográficas.


  

     B) ¿En qué secciones se concentran las citas?.



1.-El artículo analiza la STJUE dictada el año 2024 en el caso Diarra, y se divide en cinco apartados con tres referencias a dos STJUE en la Introducción, y a un Reglamento de una Federación deportiva. Los aspectos que tratan las dos STJUE son la transferencia de jugadores como eje central de la STJUE analizada, los objetivos específicos del deporte que justificaron un trato diferenciado y que afectará al sistema de transferencias y el Reglamento federativo objeto de análisis por la STJUE. 


2.-El segundo apartado recoge la descripción de los hechos objeto de la STJUE, y hace referencia a los tres artículos normativos normativos del Reglamento federativo objeto de análisis por la STJUE.


3.-El tercer apartado recoge cinco referencias que se refieren a párrafos concretos de la STJUE dictada por el Tribunal de Justicia, y una conclusión sobre esta decisión judicial sin referencia alguna.


4.-El cuarto apartado recoge el pronunciamiento de la STJUE sobre la normativa europea de la competencia, donde encontramos cuatro referencias a la STJUE y dos dos referencias normativas: un artículo del TFUE y una referencia explícita al RSTP manifestándose en la STJUE la anticompetitividad del RSTP al restringir la posibilidad de los clubes de reclutar jugadores restringiendo, por lo tanto, la libre circulación.


5.-El quinto apartado recoge cinco referencias, una respecto del artículo principal del Reglamento Federativo objeto de pronunciamiento de la STJUE, otra a la STJUE histórica que empieza a tratar el tema en el TJUE, y tres referencias más sobre los pronunciamientos de actores intervinientes en el mercado deportivo a los cuáles les afecte la STJUE de alguna u otra forma.


6.-A pesar de no haber ninguna referencia de autores a lo largo del texto, se mencionan cinco artículos de doctrina dirigidas a los lectores que quieren profundizar más en el tema.




               C) ¿Son recientes, antiguas, mezcla?.


7.-Las referencias del artículo son recientes, concretamente de los años 2023 y 2024, excepto a una Sentencia del Tribunal de Justicia del año 1995 que es la de referencia en la materia. El resto de referencias tanto jurisprudencia como legislación y jurisprudencia son de los años 2023 y 2024.

lunes, 19 de mayo de 2025

TAREA 2: ¿QUÉ ES CIENCIA?.

 ¿QUÉ ES CIENCIA?.


1.-Si la ciencia es la búsqueda de la verdad a través de un método científico (entendido como un conjunto de estrategias diversas de investigación), que ordena el conocimiento para obtener una respuesta a una hipótesis planteada por el investigador. Y, si para ello nos planteamos la existencia no de una única ciencia, y como tal un único concepto de ciencia sino múltiples, así como de variados métodos científicos tanto para implementar el concepto de ciencia de la disciplina concreta, como para elegir uno o varios de los métodos aceptados por la disciplina cuyos elementos nos ayudaran a responder la cuestión planteada. En términos generales, la ciencia es, indudablemente, una actividad humana que intenta conocer y explicar el funcionamiento del mundo (de Manuel, J; 2018).

2.-Respecto de la disciplina objeto de mi tesis, debemos plantearnos si el Derecho es una ciencia como tal. A ello hay que agregar que podemos entender como ciencia el conjunto de elementos materiales, objetivos y subjetivos, no proporciona la naturaleza misma de las cosas, y dicho concepto puede entenderse también como un conjunto de conocimiento organizado, una especie de archivo de acumulación de información sobre los fenómenos naturales. La ciencia del Derecho busca generar un orden o sistema coherente entendiendo que lo científico reside en un aparato metodológico o que aplica a su contenido para encuadrarlo en el orden o sistema (Recasens Siches; 1929).

3.-Ello ha llevado a la elaboración de diversos métodos por las diferentes corrientes o escuelas de pensamiento que se organizan los conocimientos científicos, las reglas de funcionamiento de la naturaleza, las relaciones entre las observaciones y el funcionamiento de los procesos, y sirven para describir, explicar y predecir el funcionamiento del mundo (de Manuel, J; 2018).

4.-La diversa metodología de la ciencia del Derecho podemos concretarla en la exegética, la dogmática-constructiva, la filosofía-jurídica, la neokantiana, la positivista y sociológica, la decisionista. Y, la evolución posterior mediante la elaboración de otros métodos adaptados a la evolución de las sociedades actuales.

5.-En éste sentido, el método del Derecho transnacional el cual establece el sistema de fuentes para operadores que se desarrollan e interaccionan en un espacio denominado transnacional, donde las normas de los Estados no son las únicas ni preferentemente aplicables. El método del Derecho transnacional incorpora dos tipos de clasificaciones, una desde el punto de vista territorial (internacional-europea y/o estatal), otra desde el punto de vista de la naturaleza de la norma (pública-privada). Una vez elegido el método base sobre el cual desarrollar el trabajo de investigación, podemos incorporar otros métodos desde consideraciones extrajurídicas puesto que la viveza y renovación del Derecho frente al dinamismo de la sociedad requiere la interacción del Derecho con otras materias.

6.-Junto a estos métodos, debemos incorporar como herramienta esencial el del tratamiento metodológico-jurídico de los conceptos para la construcción del sistema. Este método no debe entenderse como la creación ex novo de los conceptos sino, también, como la reformulación de los ya existentes con el fin de ajustarlos a la realidad o a una nueva propuesta teórica (Diez Sastre, S; 2018).

domingo, 4 de mayo de 2025

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN/TESIS: ¿EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA MODIFICA A TRAVÉS DE SUS RESOLUCIONES LAS NORMAS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS?.

  •  El objeto de investigación se circunscribe en el ámbito del Derecho, concretamente en el Derecho de la Unión Europea, y se desrrolla en el espacio territorial de la Unión Europea donde dos actores como las Instituciones europeas y las Federaciones deportivas desarrollan su producción normativa.

  • Por lo tanto, está centrada en analizar la modificación de las normas federativas y cómo afecta  la dimensión económica de las normas del Derecho de la Unión Europea en las normas de las Federaciones deportivas, particularmente las internacionales y europeas.

jueves, 1 de noviembre de 2007

viernes, 19 de octubre de 2007